¿Ha decidido comprar una propiedad inmueble en Mallorca? ¡Enhorabuena! Por supuesto que surgen muchas cuestiones al respecto, acerca de las cuales nos gustaría informarle.
Una vez que haya tomado la decisión de comprar se firma por lo general un contrato de compra de opción o un contrato quirografario, en el cual se definirán y se retendrán por escrito todos los convenios y acuerdos. Al cerrar este contrato se paga una cuota inicial que corresponde por lo general al 10% del precio de compra. En los proyectos de nueva construcción esta cuota inicial diferirá a la alza o a la baja, dependiendo del promotor de la obra y del estadio en el que se encuentre la misma.
En un plazo de 4-8 semanas tras la firma del contrato (según el tipo de acuerdo, este plazo puede llegar a ser de hasta 3 meses) y en el caso de edificios nuevos tras la finalización de los mismos, se realizará el contrato ante notario, el cual será condición para la inscripción de la escritura de compraventa y del nuevo propietario en el registro de propiedad.
En el caso de edificios aún no terminados o que se encuentren todavía en fase de planificación, el contrato ante notario se realizará por lo general tras la finalización de la obra y la entrega de llaves. Este contrato se firmará siempre solo después de haber realizado la totalidad del pago. Dado que, según la ley española, un contrato de compra quirografario ya supone el traspaso de la propiedad, la inscripción en el registro de propiedad no tendrá efectividad constitutiva, sino solamente un carácter declarativo, determinando con ello la protección de la buena fe de terceros compradores.
Durante la cita notarial, es decir, cuando se firme el contrato notarial, el notario presentará un extracto del registro, que no podrá tener más de diez días. En este extracto se explicitará si la propiedad inmueble se ve afectada por algún tipo de deuda o no.
Los pagos del precio de compraventa se harán siempre al vendedor antes de que se realice la escrituración. Por lo general no se llevará a cabo una prestación de garantía adicional a los plazos del precio de compraventa, a pesar de que la ley española exige este tipo de garantía, bien a través de un seguro, bien a través de una garantía bancaria. Generalmente nosotros expedimos semejante garantía bancaria a favor del comprador, si este así lo desea. Los gastos resultantes de esta operación los deberá abonar el comprador.
Si el precio de compra es | de hasta 300.000,- EUR | se pagará un 7 % |
de 300.001,- EUR hasta 500.000,- EUR | se pagará un 8 % | |
de 500.001,- EUR hasta 700.000,- EUR | se pagará un 9% | |
a partir de 700.001,- EUR | se pagará un 10% |